La Ley 14/2000 de 29 de diciembre, de medidas fiscales, administrativas y de orden social, en su artículo 58 crea la Sociedad Estatal Correos y Telégrafos, Sociedad Anónima, estableciendo en su apartado 14 un régimen especial de excedencia voluntaria incentivada para los empleados de la Sociedad.
Este programa de excedencias voluntariasincentivadas ya se ha llevado a cabo durante los años 2004, 2005, 2006 y 2007.
El Acuerdo general 2009-2013, de 5 de abril de 2011, estableció en su apartado XIII que la Sociedad Estatal podía poner en marcha el programa de excedencias voluntarias incentivadas, dentro de los límites presupuestarios establecidos.
El Acuerdo general 2009-2013, de 5 de abril de 2011, estableció en su apartado XIII que la Sociedad Estatal podía poner en marcha el programa de excedencias voluntarias incentivadas, dentro de los límites presupuestarios establecidos.
Por ello y previo tratamiento en la Comisión de Empleo Central, y sin que vincule esta decisión para próximos ejercicios, la Sociedad Estatal pone en marcha el PROGRAMA DE EXCEDENCIAS VOLUNTARIAS fruto del Acuerdo, con los siguientes criterios yprocedimiento.
1. DEFINICIÓN
La excedencia voluntaria incentivada es la situación que comporta la baja del empleado en el servicio activo, antes de cumplir la edad de jubilación y el abono de una indemnización que estará determinada por la edad del empleado.
La excedencia voluntaria incentivada es la situación que comporta la baja del empleado en el servicio activo, antes de cumplir la edad de jubilación y el abono de una indemnización que estará determinada por la edad del empleado.
2. ÁMBITO DE PARTICIPACIÓN. REQUISITOS
a) Criterio general
Tendrán preferencia en su petición, el personal funcionario y laboral fijo, que presta servicio en las siguientes áreas de actividad y que su puesto de trabajo no sea necesario reponer:
- Administrativos (servicios burocráticos) y puestos de apoyo.
- Tecnología /Infraestructuras.
- Mantenimiento, limpieza y vigilancia.
- Clasificación/ tratamiento de carterías y C.T.P.
- Puestos de tráfico explotación, servicio interno público y tráfico interior
de oficinas.
b) Edad. Sólo podrán participar aquellos empleados que tengan cumplidos los 57años el día que solicitan los efectos de la excedencia (apartado 2 de lasolicitud)
c) Es necesario que el empleado haya estado vinculado a la Sociedad de formacontinuada, entendiendo que no hay prestación efectiva continuada cuando no ha prestado servicio efectivo sin interrupción en los 5 años inmediatamenteanteriores al inicio de dicha situación incentivada.
d) El empleado al que se le conceda la excedencia voluntaria incentivada deberá permanecer un mínimo de cinco años en la situación de excedencia.
El número y cuantía de excedencias voluntarias incentivadas que se vayan a conceder durante el 2011, estarán condicionadas por la disponibilidad presupuestaria que Correos haya previsto para este programa.
En el supuesto de que no exista presupuesto suficiente para la concesión de todas las peticiones que cumplen el requisito de no reposición, el criterio de prelación que se utilizará será el del área de actividad y la mayor edad del peticionario.
3. PLAZO DE PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES
Los interesados deberán presentar la instancia que se adjunta en el Anexo I del 13 al 28 de octubre de 2011(ambos inclusive).
Las instancias se presentarán en las Unidades de Recursos Humanos de la provincia en que se encuentre destinado el empleado y para el personal de losservicios centrales se presentarán en las secretarías de las Direcciones Corporativas del Centro Directivo.
Las instancias se presentarán en las Unidades de Recursos Humanos de la provincia en que se encuentre destinado el empleado y para el personal de losservicios centrales se presentarán en las secretarías de las Direcciones Corporativas del Centro Directivo.
4. FECHA DE EFECTOS
La fecha de efectos para la que se solicita la excedencia voluntaria incentivada deberá estar comprendida entre el 1 de diciembre de 2011 y 29 de febrero de 2012. Los empleados que presenten solicitud deberán reflejar la fechaconcreta en el apartado 2 de la solicitud.
5. BENEFICIOS
La resolución favorable de la solicitud de excedencia voluntaria conlleva lossiguientes beneficios para el empleado:
5.1. MUFACE
Los funcionarios podrán mantener la situación de alta en la Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado, con todos los derechos inherentes a esta situación, siendo a cargo de la Sociedad Estatal el abono de las cuotas correspondientes, hasta tanto inicien cualquier tipo de actividad laboral por cuenta propia o ajena y en todo caso, como máximo hasta el inicio de la edad dejubilación voluntaria prevista legalmente para el personal funcionario.
Los funcionarios excedentes tienen la obligación de comunicar dichas variaciones al inicio de la nueva relación laboral, mediante escrito dirigido a la Dirección deRecursos Humanos de Correos, C/ Vía Dublín 7. 28070 Madrid.
5.2. INDEMNIZACIÓN
Tendrán derecho al abono, por una sola vez, de una indemnización que estará formada por un número de mensualidades determinado según edad. La edad se determinará por años y meses conforme a lo establecido en el Anexo II y se computará a la fecha que el empleado haya fijado su excedencia.
Cada mensualidad está compuesta por los siguientes conceptos: sueldo base, prorrateo de las pagas extraordinarias, trienios, complemento específico I y complemento de destino devengado en el puesto de trabajo que desempeñe.
Esta indemnización será fijada por el Área de Retribuciones de la Subdirección de Gestión de Personal, autorizándose su abono a la Jefatura de Recursos Humanos ó Habilitación correspondiente.
Las indemnizaciones satisfechas por este concepto están sujetas al IRPF en sutotalidad.
5.3. PERSONAL LABORAL
El personal laboral de Correos también podrá acogerse a este programa de forma voluntaria como baja incentivada, sin derecho de reingreso y cada mensualidadindemnizatoria está compuesta por los siguientes conceptos: salario base, prorrateo de las pagas extraordinarias, antigüedad, complemento de ocupación y complemento de puesto tipo devengado en el puesto de trabajo que desempeñe
.6. PROCEDIMIENTO DE TRAMITACIÓN
Una vez que los interesados presentan sus solicitudes en las Unidades de Recursos Humanos de cada provincia se remitirán a las Jefaturas de Recursos Humanos de Zona, unidad encargada de centralizar todas las peticiones presentadas a nivel zonal para su envío inmediato a la Subdirección de Gestión de
Personal.Todas las solicitudes vendrán informadas por los Directores de Zona, Directores de Área o Responsables de Unidades en el Centro Directivo, indicando de formaexpresa acerca de la necesidad del puesto, la situación organizativa y técnica del puesto y del centro de trabajo, así como de aquellas circunstancias que considere
oportunas para la toma de la decisión adecuada.
7. RESOLUCIÓN
La resolución estimatoria, de las solicitudes se efectuará después del análisis dela situación organizativa y técnica del puesto de trabajo que desempeñe el solicitante.
La empresa decidirá libremente sobre aquello una vez se haya procedido alanálisis de referencia y siempre vinculado a la existencia de disponibilidad presupuestaria.MADRID 10 OCTUBRE 2011
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