No teniamos pensado en ponerlo ya que los sindicatos mayoritarios le ha dado mucho bombo y platillo a esta miseria de remuneración del trabajo en navidad, es la propinilla que algunos os dan como aguinaldo, esperemos no haya aguinaldos superiores para algunos.
A VUESTRA PETICION AQUI ESTA LA CIRCULAR :
MATERIA: CAMPAÑA DE NAVIDAD 2011 CIRCULAR Nº 3/2011
ASUNTO: PRODUCTIVIDAD Y REMUNERACIÓN DEL TRABAJO EN LA CAMPAÑA DE NAVIDAD 2011
El incremento de tráfico postal y telegráfico que, según las previsiones, se producirá durante el período de la Campaña de Navidad de 2011, tiene especial incidencia sobre las unidades de tráfico de Correos, que conduce no sólo a la necesidad de adoptar medidas organizativas y a la contratación complementaria, sino asimismo a un mayor esfuerzo del personal para alcanzar mayores resultados productivos. Este conjunto de medidas contribuirá al mantenimiento de los niveles de calidad y de regularidad de la prestación del servicio e influirá positivamente en los resultados de la Sociedad.
El mayor esfuerzo del personal tiene como contrapartidas las compensaciones fijadas en las siguientes:
INSTRUCCIONES
1. GRATIFICACIÓN FIJA
1.1.- Ámbito Subjetivo.
Podrán percibir esta gratificación -en la cuantía que corresponda según se explica en el apartado siguiente- los empleados de Correos que reúnan los siguientes requisitos:
- Haber permanecido vinculado y en activo a la Sociedad Estatal Correos y Telégrafos, -S.A, DE FORMA ININTERRUMPIDA, desde el 1 al 31 de diciembre de 2011. En el concepto de empleado se incluye al personal funcionario, personal laboral fijo (incluidos fijos discontinuos y fijos a tiempo parcial) y personal laboral eventual, excluyéndose sólo a los contratados eventuales por circunstancias de la producción para atender las tareas y funciones de las unidades de Correos durante la Campaña de Navidad.
- Trabajar en una de las siguientes áreas y /o unidades: Reparto ordinario, reparto urgente, clasificación de cartería, apartados, ruteros, personal operativo de los centros y unidades de tratamiento (admisión masiva, clasificación automática, manual, productos registrados y carga y descarga), sala de aparatos, rurales A, conductores interzonales e intercentros, cambio de Madrid y Barcelona, y personal operativo de las oficinas postales. También percibirán esta gratificación los Jefes de las Unidades afectadas. Los rurales B y los empleados a tiempo parcial tendrán derecho a la misma compensación en proporción a la jornada contratada en cada caso.
1.2.- Cuantía y descuentos.
Se percibirá una gratificación de 95.08 euros, en concepto de mayor productividad, por el conjunto de la Campaña de Navidad.
Por cada día de inasistencia al trabajo dentro de su jornada habitual, en el período indicado, se descontará de la compensación señalada la cuantía de 12,02 euros en el caso del primer día; que será de 18,03 euros en el segundo y tercero, salvo por causa justificada de nacimiento, acogimiento y adopción de un hijo y por el fallecimiento, accidente o enfermedad graves de un familiar previstos en la regulación interna de Correos y por accidente de trabajo producido durante el mes de noviembre o diciembre.
Igualmente conforme al calendario laboral de 2011, el personal operativo, siempre que las necesidades del servicio lo permitan, podrá disfrutar de hasta dos días de permiso (asuntos propios, días adicionales a las vacaciones, o días adicionales por antigüedad) sin penalización, de entre los días 5, 7, 9, 26 y 30 de diciembre, tras garantizar una adecuada cobertura del servicio.
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Fuera de este supuesto se perderá el derecho a la percepción de la compensación económica en el supuesto de que se produzca la inasistencia al trabajo durante más de tres días en el período señalado del 1 al 31 de diciembre de 2011.
2. NORMAS GENERALES ORGANIZATIVAS.
En el periodo que comprende la Campaña de Navidad, y con la finalidad de garantizar los plazos de calidad, se podrán adoptar medidas organizativas que permitan adaptar la capacidad productiva a las necesidades operativas.
En las unidades de distribución que se determinen por la Dirección de Operaciones, se podrán organizar y efectuar repartos puntuales, fuera de los horarios habituales, para garantizar una mayor efectividad de las entregas a los ciudadanos. Si estas medidas se llevaran a cabo se compensará a los empleados con las horas adicionales que se realicen.
Para las unidades admisión masiva, carga y descarga, salas de dirección y centros de tratamiento cuya intensidad de tráfico lo justifique, y conforme al procedimiento referido en el punto 5) de estas instrucciones, la Dirección de Operaciones podrá autorizar la realización de horas adicionales a personal voluntario con un máximo de cuatro horas adicionales trabajador/día, de conformidad con los criterios y el procedimiento más adecuados.
3. SERVICIOS EXCEPCIONALES QUE SE DEBEN REALIZAR LOS DÍAS 24 Y 31 DE DICIEMBRE.
El personal que preste su servicio durante los días 24 y 31 de diciembre en cualquiera de las unidades operativas (admisión y oficinas, tratamiento o distribución), será el mínimo imprescindible para atender las necesidades de cada una de estas unidades.
En las oficinas postales prestarán servicio estos días, con el personal mínimo imprescindible las siguientes:
a) Todas las oficinas ubicadas en centros comerciales, ajustando su horario de atención al público al del propio centro comercial.
b) En aquellas capitales de provincia donde no haya oficinas de las citadas en el punto anterior, podrá abrir una oficina en turno de mañana; aquella que permita una mejor atención al público. El horario de trabajo en este grupo será el establecido para los sábados.
La prestación de servicios en estos días será retribuida con un módulo de 79,48 euros por trabajador/día.
4. SERVICIOS A REALIZAR LOS DIAS 25 DE DICIEMBRE DE 2011 Y 1 DE ENERO DE 2012.
Como norma general, no se prestará ningún servicio en estos días. Los empleados de los centros de tratamiento, que por turno, les corresponda trabajar las noches de los días 25 a 26 de diciembre y 1 a 2 de enero, realizarán las horas adicionales de festivo que sean necesarias para la organización de los servicios postales en dichos centros.
5. NORMAS COMPLEMENTARIAS DE CARÁCTER GENERAL.
1. El Comité de Seguimiento de la Campaña de Navidad creado al efecto, podrá autorizar contrataciones complementarias y, en su caso, horas adicionales en cualquier localidad y/o unidad, en las que concurran razones extraordinarias de incremento sustancial de los envíos de correspondencia, y/o puntas de tráfico, hasta el límite presupuestado, previa propuesta razonada sobre su necesidad realizada por la Dirección de Zona o Unidad respectiva.
2. Cada Comité de Seguimiento Provincial y/o Territorial, se reunirá periódicamente con los representantes de las organizaciones sindicales con objeto de informarles acerca del desarrollo de la Campaña de Navidad.
3. Correos se compromete a agilizar los trámites para que el pago de la Campaña de Navidad se haga en la nómina del mes de enero.
Madrid, 25 de noviembre de 2011. El Director de Recursos Humanos. Luis Pérez Capitán.
1 comentario:
Efectivamente, es una miseria
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