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viernes, 6 de mayo de 2011

PROPUESTA DE CALENDARIO LABORAL CORREOS 2011 JORNADA, DISTRIBUCCION DE LA JORNADA, DIAS LABORABLES , DIAS ADICIONALES, ASUNTOS PARTICULARES ETC ETC

PROPUESTA DE CALENDARIO LABORAL 2011 
  1. INTRODUCCIÓN


  1. AMBITO DE APLICACIÓN

El presente calendario laboral es de aplicación al personal funcionario y laboral que presta servicio en todo el territorio nacional y Andorra.
  1. JORNADA. DISTRIBUCIÓN DE LA JORNADA.

La jornada ordinaria de trabajo anual será de 1711 horas. La jornada ordinaria de trabajo efectivo será de 37,5 horas de promedio semanal, en cómputo trisemanal.  
Durante la jornada de trabajo, siempre que se superen las 5 horas de jornada diaria continuada, se podrá disfrutar de una pausa de veinte minutos, que se computará como de trabajo efectivo. Esta interrupción no podrá afectar a la prestación de los servicios en ninguna fase del proceso. Con carácter general la pausa se disfrutará entre la segunda y cuarta hora. 
Con carácter general, la jornada no será superior a 7 horas diarias continuadas de lunes a viernes, y el resto de la jornada, hasta completar las 37,5 horas, de media semanal, se realizará el sábado o se redistribuirá, en principio, de lunes a viernes, salvo que se acuerde otra forma de redistribución en la Comisión de Tiempo de Trabajo. A estos efectos, se aplicarán los siguientes criterios: 
  1. En el ámbito de distribución, se suprime la prestación de servicios en sábado para el personal de unidades de reparto ordinario y servicios rurales.

  1. Queda a salvo de lo expuesto en la letra anterior, el personal que preste sus servicios en centros u oficinas con atención al público, siendo esa actividad relevante, así como la distribución en las unidades de entregas especiales.

  1. Con carácter general, el resto de personal trabajará un sábado de cada tres.

  1. Los domingos y festivos prestará  servicio únicamente el personal mínimo necesario para atender los servicios que se establezcan.

El inicio de la jornada se adaptará en cada centro a las necesidades operativas y de llegada de las rutas. En el ámbito de distribución, con carácter general, no comenzará antes de las 7,30 horas de la mañana, y estará constituida por las horas diarias necesarias realizadas continuadamente de lunes a viernes hasta completar la jornada semanal de 37,5 horas. 
Para la jornada ordinaria de 37,5 horas en promedio semanal podrá establecerse turnos de mañana, tarde y noche. 
Jornada y horario para las Unidades Administrativas 
La jornada semanal de trabajo será de treinta y siete horas y treinta minutos. El horario de mañana para este personal estará comprendido entre las 07,30 y las 15,30 horas de lunes a viernes, o en su defecto cualquier otro que se adapte a las condiciones específicas de la Unidad. Respecto al horario de tarde, como norma general se establecerá desde las 15,00 hasta las 22,00 horas, igualmente de lunes a viernes, o cualquier otro que se adapte a las condiciones específicas de la Unidad. 
Jornada en domingos y festivos 
Los domingos y festivos en las diferentes áreas funcionales trabajará únicamente el personal mínimo necesario para atender los servicios que se establezcan. También prestará servicios el personal que tenga turnos nocturnos y que su jornada comprenda parte del festivo 
Jornada y horario de especial dedicación 
El personal que preste servicios en régimen de especial dedicación, efectuará una jornada de cuarenta horas semanales, sin perjuicio del aumento de horario que ocasionalmente sea preciso realizar por necesidades del servicio, en razón a la naturaleza especial de este régimen. 
Tiempo fijo 
La parte del horario denominada “tiempo fijo” estará comprendida entre las 9,15 horas hasta las 14,30 horas, y desde las 17 horas a las 18:30 minutos. 
Tiempo variable 
Respecto a la parte variable del horario se cumplirá, en función de las necesidades organizativas de la Unidad y respetando el total de las 40 horas semanales. En todo caso entre las 14:30 y 17:00 horas se descontará una hora de descanso obligatorio, que no se imputará como tiempo de trabajo.

 
  1. DIAS LABORALES 2011

Las fiestas laborales que disfrutará el personal durante 2011 serán las previstas en la Resolución de 7 de octubre de 2010, de la Dirección General de Trabajo, por la que se publica la relación de fiestas laborales para el año 2011. 
Además de acuerdo con la previsión contenida en el art. 37.2 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, las fiestas laborales, de carácter retribuido y no recuperable, comprenderá dos fiestas locales. Las Comunidades Autónomas, vistas las propuestas formuladas por los respectivos Ayuntamientos, y en el marco de sus competencias, han aprobado las disposiciones en las que se declaran las fiestas laborales de ámbito local para el 2011, por lo que habrá que estar a lo dispuesto en aquellas.
 
  1. PERIODO VACACIONAL GENERAL

Vacaciones anuales 
El derecho del personal funcionario a las vacaciones anuales retribuidas se ajustará a lo dispuesto en el Acuerdo General 2009-1013 de 5 de abril de 2011 Anexo IV –I Tiempo de Trabajo, Apartado Vacaciones, permisos y licencias. Vacaciones, y  en el Anexo IV – II Calendario Laboral, Apartado 2 Vacaciones. 
En  caso del personal laboral, se aplicará el III Convenio colectivo de la S.E. Correos y Telégrafos, S.A., Titulo VI Tiempo de Trabajo Capítulo II Vacaciones, permisos y licencias y lo dispuesto en el Anexo Calendario Laboral Apartado 2 Vacaciones. 
Organización de las vacaciones 
Con carácter general, la vacación anual retribuida se disfrutará en el período comprendido entre los días 1 de julio y 30 de septiembre. No obstante lo anterior, si algún empleado o empleada lo solicita y las necesidades del servicio lo permiten, se podrán disfrutar las vacaciones en otras fechas, siempre que no coincida con campañas extraordinarias.  
La ordenación de las vacaciones en los centros de trabajo y dependencias de Correos se efectuará  de acuerdo con los períodos y porcentajes que se establecen a continuación, sin perjuicio de que los mismos puedan ser adaptados a las peculiaridades de la actividad productiva y las necesidades del servicio en cada zona.  
   Porcentaje mínimo Porcentaje máximo
JULIO (primera quincena) 15 % 20 %
JULIO (segunda quincena) 20 % 25 %
AGOSTO (primera quincena) 50 % 65 %
AGOSTO (segunda quincena) 55 % 70 %
SEPTIEMBRE (primera quincena) 20 % 25 %
SEPTIEMBRE (segunda quincena) 10 % 15 %

El personal administrativo disfrutará de las vacaciones preferentemente durante el mes de agosto, quedando cubiertas las necesidades del servicio. 
Los anteriores porcentajes servirán de referencia para el personal de Oficinas. 
La distribución de vacaciones de cada uno de los empleados y empleadas de la Unidad deberá ser conocido y figurar expuesto en el cuadro de servicios. 
Centros de trabajo con turno de tarde. En el período comprendido entre determinado día de julio y determinado día de septiembre, se suspenderá el reparto de envíos en turno de tarde en los centros de trabajo que lo tengan establecido. 
Consecuentemente con lo anterior el personal adscrito a reparto de tarde disfrutará  las vacaciones anuales en el referido periodo y el resto de los días serán adscritos a turno de mañana para sustituir al personal de vacaciones o por otras causas. 
Sucursales de oficinas en turno de tarde. Entre los días 1 de julio y 30 de septiembre, por el período que para cada oficina se establezca, sólo abrirán en turno de tarde las oficinas que tengan la consideración de estratégicas a criterio de las Direcciones de Zona, a propuesta de los Jefes de Red de Oficinas, y aquellas que deban ajustarse a unos determinados horarios por motivos contractuales. 
  1. DIAS ADICIONALES A LAS VACACIONES

Los días adicionales se unirán a las vacaciones, de tal forma que si se disfrutan en un solo período de un mes natural, se adicionarán al mismo todos los días hábiles a los que tenga derecho el trabajador o trabajadora. Si por el contrario, las vacaciones se disfrutan en dos períodos, a cada uno de ellos se añadirán los días hábiles correspondientes, procurando que la distribución sea equilibrada. 
Excepcionalmente, siempre que las necesidades del servicio lo permitan, los días adicionales se podrán disfrutar sin unir a las vacaciones y en período distinto al vacacional, pero en todo caso deberán disfrutarse necesariamente dentro del año natural. 
  1. ASUNTOS PARTICULARES

Los días de asuntos particulares correspondientes al 2011 podrán disfrutarse hasta el 31 de diciembre. Si por necesidades del servicio no fuera posible disfrutar los días durante este año se podrá prorrogar su disfrute hasta el 31 de enero de 2.012 
Antes del inicio del periodo vacacional se procurará haber disfrutado, al menos, el 50% de los días de permiso por asuntos particulares. El resto se disfrutará  antes de fin de año, teniendo en cuenta las especificidades propias de la campaña de navidad.  
  1. DÍAS ADICIONALES DE ANTIGÜEDAD (TRIENIOS)

Los funcionarios que además tengan derecho al disfrute de días adicionales por antigüedad deberán disfrutarlos, igualmente, antes del 31 de diciembre, salvo que por necesidades del servicio no fuera posible, en cuyo caso, se podrá prorrogar su disfrute hasta el 31 de enero de 2.012. 
  1. DÍAS 24 Y 31 DE DICIEMBRE

Al coincidir los días 24 y 31 de diciembre de 2011 en sábado, los empleados tendrán derecho a dos días adicionales de descanso, que podrán disfrutar hasta el 31 de marzo de 2012. 
Este derecho lo generan aquellos empleados que en dichas fechas mantienen una relación laboral con Correos. 
  1. CAMPAÑA DE NAVIDAD

La Campaña de Navidad 2011 comprende los días 1 y 31 de diciembre, ambos inclusive.  
El personal operativo, siempre que las necesidades del servicio lo permitan, podrá disfrutar de hasta dos días de permiso (asuntos propios, días adicionales a las vacaciones, o días adicionales por antigüedad) entre los días 5, 7 y 9 de diciembre.


 
Días 24 y 31 de diciembre 
El personal que trabaje los días 24 y 31 de diciembre será el mínimo imprescindible en las unidades operativas que desarrollen su actividad.  
Días 25 de diciembre y 1 de enero 
Como norma general, no se prestará ningún servicio en estos días. Los empleados de centros de tratamiento, que por turno, les corresponda trabajar las noches de los días 25 a 26 de diciembre y 1 a 2 de enero, realizarán las horas adicionales de festivos que sean necesarias para la organización de los servicios postales en dichos centros.

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