EMPRESA CORREOS Y TELEGRAFOS CONTRATOS FIJOS DISCONTINUOS Y EVENTUALES

martes, 11 de enero de 2011

¿LOS FUNCIONARIOS DE CORREOS, SON FUNCIONARIOS?

                       Es la pregunta del millón, pero por algo tenemos que empezar, de los sesenta mil empleados de la Empresa Correos S.A., unos veinte mil, son funcionarios, el resto de los trabajadores son laborales y contratados, que entran  mayoritariamente en la Empresa Correos a partir de la consolidación de empleo del año 2003.
            Dejando de momento la problemática de los laborales y contratados para otra ocasión, nos ceñimos en los funcionarios de esta Empresa Correos S.A., y entendemos que los funcionarios de Correos, dependen del Ministerio de Fomento, y sin embargo Correos como S.A., Estatal depende del Ministerio de Economía y Hacienda.
            Los cuerpos, escalas, son creadas por la Ley 75/1978 y se rigen por la ley 30/84 y reformas posteriores y Real Decreto 370/2004, y esto dicho, es la normativa legal, que está muy lejos de la realidad que nos ha tocado vivir, así cualquier funcionario de Correos ante un problema, se dirige,  por escrito al Ministerio de Fomento, Ministerio al que pertenece, por lo menos en los papeles, hasta ahí bien, el problema es que el Ministerio de Fomento, normalmente o no sabe o no contesta  y remite lo recibido a la Empresa Correos sin resolver la petición, con lo cual crea una indefensión y por otro lado la Empresa Correos S.A. no resuelve porque no puede dictar actos administrativos, con lo cual queda la vía de la Jurisdicción Contencioso, con la cantidad de problemas que se le plantean a su señoría que no suele entender si el funcionario en cuestión es funcionario de la Administración General  o de otra Administración y lo primero que hay que hacer delante de su señoría, es probar que somos funcionarios de Fomento, pero prestados de no se que manera a la Empresa Correos donde realiza sus funciones como funcionario.
            De esta forma ha quebrado de momento, para estos funcionarios la Seguridad jurídica y la Justicia, y en algún lugar tendremos que pedir por nuestros derechos.
            Todo lo dicho lo podíamos concretizar en varias preguntas, que hasta ahora no han tenido respuesta:
            ¿Estamos o no ante una empresa, que es la Empresa Correos S.A., que esta sometida al derecho privado?
            ¿Pueden prestar servicio en la Empresa Correos S.A los funcionarios?
            ¿La Empresa Correos S.A. puede emitir resoluciones administrativas?

            La ley 14/2000 crea la nueva “Sociedad Estatal Correos y Telégrafos Sociedad Anónima” que se crea de acuerdo con lo previsto en esta ley, asumirá desde su constitución todas las funciones desarrolladas en la actualidad por la entidad pública, en particular las derivadas de su condición de operador  habilitado para la prestación del servicio postal universal de conformidad con la disposición adicional primera de la ley 24/1998 de 13 de julio, del Servicio Postal Universal y de la Liberación de los Servicios Postales.
            La transformación de esta entidad en sociedad estatal anónima supone la necesidad de abordar  en esa regulación legal algunos aspectos de su régimen jurídico, entre ellos destaca, por su excepcionalidad, atendiendo a las especialísimas  circunstancias concurrentes , el relativo al PERSONAL, para que el número de funcionarios de CORREOS Y TELEGRAFOS pasen a prestar sus servicios  en la nueva sociedad, se ha previsto que pasen a la misma manteniendo sus derechos adquiridos, de acuerdo con un REGIMEN JURIDICO PARTICULAR que, sin perjuicio de mantener su condición de funcionarios públicos, se adapta a la especial naturaleza de la organización en la que se integran, así como a la singular excepcionalidad del proceso de transformación que ahora se acomete.
            ¿Qué nos quiere decir todo esto?
            Que  la Empresa Correos S.A, es jurídicamente como no puede ser de otra manera una empresa mercantil, con la única  diferencia de la procedencia del capital, que en este caso es al cien por cien de momento perteneciente al Ministerio de Economía y Hacienda,
            Sin la salvedad de lo dictaminado en la ley 14/2000, los funcionarios a los que se le asigna ese Régimen Jurídico Particular, no podíamos prestar  servicio en una S.A, y ese Régimen Jurídico Particular, que alude la citada ley ha quedado en eso nada mas en  Régimen Jurídica particular y a trabajar en Correos S.A.
            La Empresa Correos S.A no puede como se ha dicho antes  emitir resoluciones administrativas y no es parte de la Administración entre otras lindezas con lo que nos encontramos como al principio, ¿somos o no funcionarios?   Pues somos funcionarios con un Régimen Jurídico muy Particular.
            En las reglas del juego está  en admitir que el gestor y planificador, gestione y planifique y privatizado Correos, se laboralice al personal, y que lo digan alto y claro, pero el funcionario que no quiera laboralizarse o no lo acepte, sea pasado de oficio a un puesto de acuerdo con su categoría  al Ministerio de Fomento, del cual depende y es parte integrante. Pedimos una solución pues tenemos derecho a ello y que nos dejen en paz del Régimen Jurídico especialísimo que no nos ha llevado a ninguna parte.

1 comentario:

Anónimo dijo...

Buen razonamiento, pero al pasdo que van ser jubilan hasta los mas jovenes 8unos 45 años o asi tendran)