Calendario Laboral 2012
en cuanto a vacaciones anuales
y días de libre disposición
Vacaciones anuales
El personal funcionario tendrá derecho a disfrutar vacaciones retribuidas de un mes natural o de 22 días hábiles anuales (para los que no se contarán los sábados) o de los días que correspondan proporcionalmente si el tiempo de servicio durante el año fuera menor.
El personal laboral tendrá derecho a un mes natural por cada año completo de servicio o la parte proporcional en caso de ser menor a un año.
Con carácter general, se disfrutarán entre el 1 de julio y el 30 de septiembre; ahora bien, excepcionalmente, y si las necesidades del servicio lo permiten, se podrán autorizar en otro período.
Las vacaciones se disfrutarán dentro del año con las excepciones contempladas en nuestra regulación.
Días adicionales de vacaciones
Se reconocen según la antigüedad en Correos y de acuerdo a la siguiente escala:
Antigüedad Días hábiles reconocidos
De 11 a 15 años 1
De 16 a 20 años 2
De 21 a 25 años 3
De 26 o más años 4
Condiciones de disfrute:
El derecho se hace efectivo a partir del año natural siguiente al del cumplimiento de los años de servicio.
Su disfrute está condicionado a necesidades del servicio que deberán justificarse debidamente por escrito.
El sábado no se considerará hábil, a no ser que al empleado/a le toque trabajar.
Con carácter general se unirán a las vacaciones y solo excepcionalmente se podrán disfrutar sin unir a las vacaciones y en período distinto al vacacional.
Días de asuntos particulares
Se reconocen 6 días por cada año natural (la parte proporcional en contratos inferiores a un año).
Condiciones de disfrute:
Antes del período vacacional se procurará haber disfrutado el 50% de los días.
Donde las necesidades de servicio lo permitan podrán unirse estos días a las vacaciones reglamentarias.
Se solicitan por escrito al Jefe de Unidad con la suficiente antelación.
Están supeditados a las necesidades del servicio que deberán justificarse debidamente.
Si por necesidades del servicio no pudieran disfrutarse antes del 31 de diciembre de 2012, se prorrogará su disfrute hasta el 31 de enero de 2013. Es imprescindible solicitar los días por escrito y que, si hay denegación, Correos también conteste por escrito.
Días adicionales de antigüedad según trienios
Se reconocen según los trienios reconocidos y de acuerdo con la siguiente tabla:
TRIENIOS DIAS ADICIONALES
Nº TrienioENIO Días adicionales
6 2
7 2
8 3
9 4
10 5
11 6
12 7
(y así sucesivamente)
Condiciones:
Reconocidos exclusivamente para personal funcionario y desde el 1 de enero de 2011.
El derecho se genera al día siguiente de cumplimiento del trienio.
Pueden disfrutarse hasta el 31 de diciembre de 2012.
Están condicionados a necesidades del servicio. En el caso que por estas necesidades no sea posible disfrutarlos antes de la fecha indicada, podrá prorrogarse su disfrute hasta el 31 de enero de 2013.
Días 24 y 31 de diciembre de 2011
Al haber caído en 2011 los días 24 y 31 de diciembre en sábado, se tiene derecho a dos días de descanso adicionales. El período de disfrute de estos 2 días finaliza el 31 de marzo de 2012.
Solo genera el derecho aquel personal que esos días se encontrara en activo en Correos.