En la reunión del 20 de diciembre, se ha dado por cerrado el Calendario Laboral del año 2012.
VACACIONES POR DÍAS HÁBILES
El personal funcionario que quiera solicitar sus vacaciones por días hábiles podrá hacerlo (22 días hábiles), teniendo en cuenta los criterios establecidos en lo firmado en el Acuerdo 2009/2013, incluido los sábados que no se consideran días hábiles.
CAMPAÑA DE NAVIDAD
Estará comprendida entre los días 1 y 31 de diciembre de 2012. Se podrán disfrutar hasta dos días de permiso (asuntos propios, días adicionales a las vacaciones, o días adicionales por antigüedad) sin penalización de la "bufanda" entre los días 5, 7 y 26 -27 donde el 26 sea festivo-.
SEMANA SANTA
Los días festivos de Semana Santa prestará servicio el personal mínimo indispensable que garantice el desarrollo de la actividad de la empresa.
El personal que trabaje el sábado Santo será el mínimo imprescindible en las unidades operativas que desarrollen su actividad.
DÍAS DE ASUNTOS PARTICULARES
El período de disfrute será hasta el 31 de diciembre de 2012 salvo que por necesidades del servicio no fuera posible, en cuyo caso se prorrogaría el disfrute hasta el 31 de enero de 2013.
Antes del inicio del período vacacional se procurará haber disfrutado el 50% de los días, siendo posible, siempre que sea compatible, unirlos al período vacacional.
DÍAS ADICIONALES DE ANTIGÜEDAD (TRIENIOS)
El personal funcionario que disponga de días por este concepto, podrá disfrutarlos hasta el 31 de diciembre y, si por necesidades del servicio no fuera posible su disfrute, se prorrogará el plazo hasta el 31 de enero de 2013.
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