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jueves, 11 de agosto de 2011

PENSIONES JUBILACION CORREOS---FUNCIONARIOS Y LABORALES 2011 ACLARACIONES Y DEMAS


Como es costumbre, estos ilustrados sindicalistas funcionariales, son simples trasmisores de los datos suministrados por la empresa Correos, si pararse ni tan siquiera a leer, lo que le ponen delante y menos estudiar los documentos, para despejar las dudas de los posibles engaños, con lo cual no nos hacen falta estos informadores de pacotilla de buen beber y mejor comer.

Dada la circunstancia de que muchos compañeros de Correos, están decidiendo en estos momentos, sobre su jubilación, nos vemos en la necesidad de explicar y matizar un poquito las informaciones del sindicato funcionarial que como hemos dicho, coge la documentación y la fusila sin  más explicaciones lo que puede llevar a confusión de quien se le ocurra leerla y se crea todo lo que pone.

No nos creemos  que estas tablas estén bien  calculadas y sean reales,  suponemos se las ha dado la empresa,  y de ser ciertas estamos haciendo el primo trabajando, ya que cobramos mas de jubilados, por lo tanto las ponemos en cuarentena aunque como hemos dicho merece una explicación para no llevarnos un chasco.

MATIZAMOS

Pensión de Jubilación Funcionarios:
        Puede producirse por tres motivos:

Jubilación forzosa
Jubilación voluntaria (30 años servicio-60 años de edad
Incapacidad permanente para el servicio o inutilidad.

Para causar el derecho a pensión ordinaria de jubilación es requisito indispensable haber completado un periodo mínimo de 15 años  de servicios efectivos.

TABLAS Para la jubilación voluntaria es necesario tener 30 años de servicio y 60 años de edad. Se reciben 14 pagas.

AÑOS
SERVICIOS
PORCENTAJE
%
GRUPO A1 SUPERIOR
GRUPO A2
GESTION
GRUPO C1 EJECUTIVO
GRUPO C2  ACR
GRUPO E AYUDANTE
HABER
REGULADOR
 

39.268,77
30.905,51
23.735,97
18.779,09
16.010,66
1
1,24
34,78
27,37
21,02
16,63
14,18
2
2,55
71,53
56,29
43,23
34,20
29,16
3
3,88
108,83
85,65
65,78
52,04
44,37
4
5,31
148,94
117,22
90,03
71,23
60,73
5
6,83
191,58
150,77
115,80
91,62
78,11
6
8,43
236,45
186,10
142,92
113,08
96,41
7
10,11
283,58
223,18
171,41
135,61
115,62
8
11,88
333,22
262,26
201,42
159,35
135,86
9
13,73
385,11
303,09
232,78
184,17
157,02
10
15,67
439,53
345,92
265,67
210,19
179,21
11
17,71
496,75
390,95
300,26
237,56
202,53
12
19,86
557,06
438,42
336,71
266,39
227,12
13
22,10
619,89
487,87
374,69
296,44
252,74
14
24,45
685,80
539,74
414,53
327,96
279,61
15
26,92
755,08
594,27
456,41
361,10
307,86
16
30,57
857,46
674,84
518,29
410,05
349,60
17
34,23
960,12
755,64
580,34
459,15
391,46
18
37,88
1.062,50
836,21
642,23
508,11
433,20
19
41,54
1.165,16
917,01
704,28
557,20
475,06
20
45,19
1.267,54
997,59
766,16
606,16
516,80
21
48,84
1.369,92
1.078,16
828,05
655,12
558,54
22
52,50
1.472,58
1.158,96
890,10
704,22
600,40
23
56,15
1.574,96
1.239,53
951,98
753,18
642,14
24
59,81
1.677,62
1.320,33
1.014,03
802,27
684,00
25
63,46
1.780,00
1.400,90
1.075,92
851,23
725,74
26
67,11
1.882,38
1.481,48
1.137,80
900,19
767,48
27
70,77
1.985,04
1.562,27
1.199,85
949,28
809,34
28
74,42
2.087,42
1.642,85
1.261,74
998,24
851,08
29
78,09
2.190,36
1.723,87
1.323,96
1.047,47
893,05
30
81,73
2.292,45
1.804,22
1.385,67
1.096,30
934,68
31
85,38
2.394,83
1.884,79
1.447,56
1.145,26
976,42
32
89,04
2.497,49
1.965,59
1.509,61
1.194,35
1.018,28
33
92,69
2.599,87
2.046,17
1.571,49
1.243,31
1.060,02
34
96,35
2.702,53
2.126,96
1.633,54
1.292,40
1.101,88
35
100,00
2.804,91
2.207,54
1.695,43
1.341,36
1.143,62









 
Calculo de la pensión:

La cuantía de la pensión ordinaria se determina aplicando  al haber regulador que corresponda, según el Cuerpo o categoría  del funcionario, el porcentaje establecido en función del número  de AÑOS COMPLETOS  de servicios prestados al Estado.

Cuando se han prestado servicios en dos o mas cuerpos o categorías  con distinto HABER REGULADOR , para calcular la  pensión de jubilación, se toma en consideración  todo el historial administrativo del funcionario, desde su ingreso en el primero y sucesivos cuerpos hasta su cese en el servicio activo.

Esto no lo tiene en cuenta estas tablas por lo tanto alguno se podrá llevar una gran sorpresa cuando mire las tablas y vea una pensión de jubilación y  sin embargo su pensión efectiva serán en algunos casos de 300 a 400 euros menos de lo que indican esta tablas, estos sindicalistas son la coña.

El cambio de cuerpo a otro índice de proporcionalidad superior antes del 1 de enero de 1985. DISPOSICIÓN TRANSITORIA  PRIMERA  DEL TEXTO REFUNDIDO  DE LA LEY DE CLASES PASIVAS DEL ESTADO, establece que el personal funcionario civil… de la Administración del Estado, ingresado con anterioridad a 1 de enero de 1985 y que antes de dicha fecha  hubiera pasado de un cuerpo, escala, plaza o empleo, que tuviera asignado proporcionalidad superior,    “”tendrá derecho a que se le computen, a los efectos del cálculo de la pensión, hasta un máximo de 10 años de los que efectivamente hay servido en el cuerpo, escala, plaza o empleo del menor de los índices de proporcionalidad, como si HUBIERAN SIDO PRESTADOS EN EL MAYOR””.

MUY IMPORTANTE:

DE ESTE CÓMPUTO DE SERVICIOS QUEDAN EXCEPTUADAS LAS PENSIONES CAUSADAS POR “””JUBILACIÓN VOLUNTARIA DEL FUNCIONARIO””” ETC ETC, para que lo tengáis en cuenta si miráis las tablas  de los sindicalistas de pro  no os saldrá la pension legal que os corresponde, pues simplemente estos tipos han puesto las tablas a su máximo, como si desde que ingresasteis hubieseis estado en la misma escala o cuerpo y en Correos, esto al menos es imposible, por lo tanto, os bajara la pension de la tablas, dadas por estos sindicalistas funcionariales que igonoran la realidad, la información tiene que ser veraz y estos tipos ni se enteran.
MUY INTERESANTE E IMPORTANTE  ES SABER, QUE PARA TODOS LOS TRABAJADORES QUE ACREDITEN MAS DE 40 AÑOS COTIZADOS MEJORARAN SU PENSION EN UN 3%

PENSION JUBILACION LABORALES

En cuando a los laborales: es lo mismo pero es mejor que os lo calculen en la SS, ya que lo único que estos sindicalistas funcionariales os dan  de información son los documentos que tenéis que rellenar  y para eso es mejor que os acerquéis a la SS y ellos os la calcularan con mucho gusto y sin errores.


 Aplicación facilitada por Seguridad Social que permite realizar el cálculo aproximado de tu Jubilación.
PICA  EN ESTOS ENLACES

Y SUERTE. Y si tienes dudas acude a la SS te las resolverá.

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